Los Parques Nacionales son espacios naturales protegidos, poco transformados por la intervención humana, que poseen un alto valor natural, cultural y científico. Debido a la singularidad de su flora, fauna o formaciones geomorfológicas y a sus valores naturales únicos son declarados de interés general para la Nación, son representativos de los ecosistemas naturales españoles de la misma y lugares donde se presta una especial atención a su conservación.
Para que un espacio pueda ser declarado Parque Nacional debe cumplir una serie de requisitos de acuerdo con el Plan Director de la Red de Parques Nacionales:
- Representación: el territorio debe ser representativo de su sistema natural español.
- Extensión: poseer una superficie adecuada y suficiente que permita su evolución natural de forma que mantengan sus características y el funcionamiento de sus procesos ecológicos.
- Estado de conservación: prevalecer las condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica y presentar escasa intervención humana sobre sus valores.
- Continuidad territorial: el territorio debe ser continuo (salvo razones justificadas debidamente) y no presentar elementos de fragmentación de los ecosistemas.
- Asentamientos humanos: no incluir núcleos urbanos habitados en su interior, salvo casos excepcionales que sean debidamente justificados.
- Protección exterior: estar rodeado por un territorio que sea susceptible de ser declarado zona periférica de protección.
Con el fin de asegurar un uso del espacio compatible con la conservación de sus recursos naturales, el Parque se organiza territorialmente en diferentes zonas. Esta zonificación se realiza en función del valor de los recursos, características ecológicas, estado de conservación y fragilidad de las diferentes áreas, regulándose las distintas actividades que se pueden realizar en cada una de ellas. Habitualmente se pueden diferenciar cinco zonas, ordenadas de mayor a menor grado de protección: zona de reserva, de uso restringido, de uso moderado, de uso especial y de asentamientos tradicionales.
La participación pública en las actividades de un parque nacional se realiza a través de un Patronato en el que se encuentran representadas las administraciones públicas, los propietarios de los terrenos situados en su interior, las instituciones científicas y asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, y las organizaciones o colectivos sociales con intereses en el parque.
En los parques nacionales se facilita la entrada de visitantes con las limitaciones o condicionantes precisos para garantizar la protección de sus recursos naturales.
Para satisfacer las demandas de uso público, cuentan con una infraestructura destinada a ofrecer diversos servicios a las personas que los visitan: centros de visitantes, información o acogida; centros de interpretación de la naturaleza; casetas y paneles de información; sendas guiadas y autoguiadas; áreas de acampadas, áreas recreativas, observatorios, aparcamientos, etc. Los servicios y actividades ofertados en los centros de visitantes pueden ser muy diversos: tiendas, exposiciones permanentes o temporales, biblioteca, proyección de audiovisuales, conferencias, cursos, visitas guiadas, etc.
Tanto el acceso al parque como a sus servicios básicos es gratuito. No obstante, el acceso a determinadas áreas puede estar prohibido o limitado a un determinado número de visitas debido a la fragilidad y al grado de protección que requieren las diferentes zonas establecidas en cada parque.
< Anterior / Siguiente >