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Conclusiones
 
Como consecuencia de los debates suscitados entorno a la modificación del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre, del parlamento y consejo europeo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano a raíz de las enmiendas promovidas entre otros por la Sociedad Española de Ornitología y siendo la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio sensible y consciente de la necesidad de abordar en el marco de sus competencias la regulación de esta materia el pasado 12 de mayo se organizaron unas Jornadas en el que participaron científicos, personal de la administración y grupos de conservación. Pasamos a recoger un resumen de las intervenciones.
 
 
Juan Carlos Atienza
Juan Carlos Atienza
 
 
 
Javier Viñuela
Javier Viñuelas
 
Se deben hacer programas dirigidos a especies concretas, en particular las dos especies de pequeñas carroñeras en peor situación demográfica, como son el alimoche y el milano real. En cambio, a nivel local hay zonas en las que no se debe aumentar la disponibilidad de alimento para la ya abundante población de buitre leonado. Las carroñas procedentes de la actividad cinegética pueden ser particularmente importantes espacial o temporalmente, y su uso se debe estudiar y fomentar cuando sea conveniente. Los muladares deben considerarse puntos de proliferación no deseada e especies como ratas o zorros, y se deben tener en cuenta sistemas ecológicos y selectivos para evitar su proliferación.
 
 
José Antonio Donazar
José Antonio Donazar
 
 
 
Patricia Mateo
Patricia Mateo
 
 
 
Jesús Carpintero
Jesús Carpintero Hervás
 

- cadáveres de rumiantes: material categoría 1

- cadáveres no rumiantes: material categoría 2

Destrucción material categoría 1:

- incineración

- en planta de transformación a 133 º c, durante 20 minutos a 3 bar de presión y incineración o inhumación de la harina de carne y hueso resultante.

Destrucción material categoría 2:

- incineración

- en planta de transformación a 133 º c, durante 20 minutos a 3 bar de presión y incineración, inhumación, utilización en planta de biogás, utilización en compostaje, etc de la harina de carne y hueso resultante.

Solo esta permitido el uso de harina de carne y hueso en alimentación de animales de compañía y si esta procede de material categoría 3 (no cadáveres ni decomisos - despojos).

Con respecto a la alimentación de aves necrófagas, la situación vigente es la siguiente:

El reglamento vigente permite suministrar subproductos animales, incluyendo cadáveres de animales de categorías 1 y 2, a determinadas especies de aves necrófagas protegidas o en peligro, en localizaciones concretas, en determinados países (Grecia, España, Francia, Italia y Portugal), y exige que se garantice que otras especies de carnívoros distintos de las aves no pueden acceder a los lugares en los que se deposita el alimento

Esto en la actualidad se desarrolla por decisión de 12 de mayo de 2003 relativa a la alimentación de aves necrófagas con determinados materiales de categoría 1 y por el rd 664/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano en los muladares

Como nuevas perspectivas en relación a los subproductos animales no destinados a consumo humano el 24 de abril de abril se aprobó en el parlamento el proyecto de nuevo reglamento del parlamento europeo y del consejo sobre subproductos animales.

Este proyecto debe aún ser ratificado por el consejo de ministros y previsiblemente será publicado a finales de año, por lo que sería aplicable no antes de año y medio.

Este proyecto contempla principios y cuestiones generales de la normativa de subproductos animales, quedando el desarrollo de las condiciones específicas, para cada caso, para otro reglamento de la comisión.

Las diferencias con la situación actual contempladas en el proyecto de reglamento aprobado en el parlamento son:

• se amplía la excepción en relación a la alimentación de aves necrofagas a otras especies en peligro o protegidas, (por ejemplo, se podría aplicar, cumpliendo las condiciones que se determinen, para la alimentación de osos o lobos, especies con una problemática similar a la de las necrófagas derivada de la aplicación de la normativa de subproductos animales).

• se suprime el requisito de impedir el acceso de otras especies a estos materiales pero se va a exigir que se apliquen medidas para evitar riesgos para la salud pública y la sanidad animal.

 
 
Jesús Ángel Cuevas
Jesús Ángel Cuevas
 
 
 
Juan Antonio Vielva
Juan Vielva
 
 
 
Álvaro Camiña
Álvaro Camiña
 
Es necesaria la colaboración dentro de las propias Comunidades Autónomas, entre los Departamentos de Sanidad Ganadera, de quien dependen los animales muertos, y de Biodiversidad, de quien depende la conservación de las aves necrófagas; en líneas generales, en España existe una falta de coordinación y flujo de información entre ambos. Por otro lado, es urgente la necesidad de una estrategia nacional de conservación para este grupo de aves, debido a los movimientos tan grandes que realizan entre Comunidades Autónomas.
 
 
Juan José Iglesias
Juan José Iglesias
 
 
 
Luis del Olmo
Luis del Olmo
 
 
 
 

 

 
 
 
     
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