Como consecuencia de los debates suscitados entorno a la modificación del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre, del parlamento y consejo europeo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano a raíz de las enmiendas promovidas entre otros por la Sociedad Española de Ornitología y siendo la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio sensible y consciente de la necesidad de abordar en el marco de sus competencias la regulación de esta materia el pasado 12 de mayo se organizaron unas Jornadas en el que participaron científicos, personal de la administración y grupos de conservación. Pasamos a recoger un resumen de las intervenciones.
Juan Carlos Atienza
Coordinador de Área Conservación de Especies y Espacios de la SEO explicó el procedimiento que había seguido la Unión Europea para la modificación del citado Reglamento tras realizar una valoración sobre diversos aspectos relacionados con la evolución de diversas poblaciones de carroñeras. Durante la presentación que muestra refleja como la productividad de Segovia del 94 al 2006 iba aumentando y a partir del 2005 hay un cierto descenso, señala que realmente se empieza a reglamentar en el 2002, pero se empieza a aplicar con cierta severidad y dependiendo de cada CCAA a partir de 2004. Señalando como en ese periodo además de darse un menor éxito reproductor de las poblaciones se detecta también por parte del sector ganadero un mayor número de ataques de buitres a ganado vivo, que independientemente de que no sea este el problema de la ganadería española y de que se haya exagerado mucho, puede suponer el hecho de que haya un descenso en la disponibilidad de alimento, que vayamos encontrando este tipo de comportamientos o que sea más frecuentes que en otras épocas grandes movimientos dispersivos por parte de algunas de las especies, que bueno siempre se han dado pero pueden acentuarse. También señala que se han detectado en algunas regiones de las que tenemos datos, un incremento en la entrada de jóvenes que el único problema que tenían era desnutrición, falta de alimento.
En este informe y tal y como venía defendiendo Birdlife a la Comisión Europea es que de alguna forma era necesario definir zonas de actuación especial para las aves necrófagas, es decir, que de alguna forma se podía modificar el Reglamento para que haya claramente unas zonas en las que se puedan aplicar medidas directamente para la conservación de las aves necrófagas; crear excepciones a la retirada obligatoria de cadáveres que se explotan en régimen extensivo y que no presentan elementos de riesgo para la enfermedad (citó en régimen extensivo, de menos de 24 meses, tembladera…). Apostó también por el mantenimiento de los muladares tradicionales, si bien reconoció que para aquellos que pudieran mantenerse en condiciones.
La idea básicamente es mantener de alguna forma una gestión que se ha venido haciendo de forma tradicional y que ha garantizado que la Península Ibérica sea uno de los puntos de mayor importancia para las aves necrófagas del mundo, sobre todo teniendo en cuenta que no se ve especialmente un riesgo.
Atienza señaló la gran oportunidad, que supone que cada una de las CCAA podrá establecer en que territorios y en que condiciones se materializa las nuevas excepciones.
Javier Viñuelas
Director del Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos de la Universidad de Castilla la Mancha, recalcó que la reciente resolución de la Comisión Europea dejando abierta la posibilidad de volver a dejar cadáveres o restos de ganadería accesibles a las aves carroñeras abre una nueva etapa en la gestión de este problema. Estamos ante una oportunidad única para poner en marcha sistemas de gestión que solucionen la problemática de forma estable y sensata. En el desarrollo de estos sistemas se deben tener en cuenta los problemas sanitarios relacionados con transmisión de enfermedades (en particular tuberculosis y salmonelosis), y los posibles problemas de intoxicación con fármacos aplicados en sanidad animal.
Se deben hacer programas dirigidos a especies concretas, en particular las dos especies de pequeñas carroñeras en peor situación demográfica, como son el alimoche y el milano real. En cambio, a nivel local hay zonas en las que no se debe aumentar la disponibilidad de alimento para la ya abundante población de buitre leonado. Las carroñas procedentes de la actividad cinegética pueden ser particularmente importantes espacial o temporalmente, y su uso se debe estudiar y fomentar cuando sea conveniente. Los muladares deben considerarse puntos de proliferación no deseada e especies como ratas o zorros, y se deben tener en cuenta sistemas ecológicos y selectivos para evitar su proliferación.
José Antonio Donazar
Investigador del CSIC de la Estación Biológica de Doñana manifestó que la alimentación suplementaria es una de las herramientas mas universales en los programas de conservación de aves. En el caso de las carroñeras, la creación de "comederos de buitres" se está constituyendo como una de las "soluciones" frente a la carestía de alimento impuesta por la recogida de cadáveres impulsada por las legislaciones sanitarias de la Unión Europea. Se está demostrando, sin embargo, que los comederos, debido a que constituyen un recurso predecible en el espacio y en el tiempo, tienen importantes efectos ecológicos a nivel de individuo, población y gremio y que su idoneidad debe ser cuidadosamente evaluada a fin de evitar consecuencias indeseadas. Frente a la opción del muladar se hace necesario un marco legislativo flexible que permita que los cadáveres provenientes de la ganadería extensiva (una fuente de recursos impredecible) queden a disposición de buitres y otras aves carroñeras.
Patricia Mateo
Miembro del Departamento de Biodiversidad y Gestión Ambiental de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad de León, mostró a través de su reciente investigación sobre interacciones entre las aves carroñeras y la actividad cinegética en la Cordillera cantábrica que la actividad cinegética aporta una importante fuente de alimento para el buitre leonado y, por lo tanto, puede tener una influencia positiva en la conservación no sólo de sus poblaciones sino también en el mantenimiento de la salud del ecosistema. Para ello es necesario abordar el diseño de una actividad cinegética sostenible mediante la identificación y corrección de los efectos negativos que ésta pueda tener sobre el medio natural.
Jesús Carpintero Hervás
Los aspectos sanitarios ganaderos fueron analizados por el Subdirector de Recursos Agrarios de la Dirección General de Medio Ambiente, D. Jesús Carpintero Hervás, quien resumió los aspectos a tener en cuenta para la gestión de los subproductos animales y las novedades mas destacables del nuevo marco:
El reglamento 1774/2002, de 3 de octubre, del parlamento y consejo europeo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano considera a los cadáveres como material categoría 1 y material categoría 2 en función de la especie y del material especificado de riesgo.
- cadáveres de rumiantes: material categoría 1
- cadáveres no rumiantes: material categoría 2
Destrucción material categoría 1:
- incineración
- en planta de transformación a 133 º c, durante 20 minutos a 3 bar de presión y incineración o inhumación de la harina de carne y hueso resultante.
Destrucción material categoría 2:
- incineración
- en planta de transformación a 133 º c, durante 20 minutos a 3 bar de presión y incineración, inhumación, utilización en planta de biogás, utilización en compostaje, etc de la harina de carne y hueso resultante.
Solo esta permitido el uso de harina de carne y hueso en alimentación de animales de compañía y si esta procede de material categoría 3 (no cadáveres ni decomisos - despojos).
Con respecto a la alimentación de aves necrófagas, la situación vigente es la siguiente:
El reglamento vigente permite suministrar subproductos animales, incluyendo cadáveres de animales de categorías 1 y 2, a determinadas especies de aves necrófagas protegidas o en peligro, en localizaciones concretas, en determinados países (Grecia, España, Francia, Italia y Portugal), y exige que se garantice que otras especies de carnívoros distintos de las aves no pueden acceder a los lugares en los que se deposita el alimento
Esto en la actualidad se desarrolla por decisión de 12 de mayo de 2003 relativa a la alimentación de aves necrófagas con determinados materiales de categoría 1 y por el rd 664/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano en los muladares
Como nuevas perspectivas en relación a los subproductos animales no destinados a consumo humano el 24 de abril de abril se aprobó en el parlamento el proyecto de nuevo reglamento del parlamento europeo y del consejo sobre subproductos animales.
Este proyecto debe aún ser ratificado por el consejo de ministros y previsiblemente será publicado a finales de año, por lo que sería aplicable no antes de año y medio.
Este proyecto contempla principios y cuestiones generales de la normativa de subproductos animales, quedando el desarrollo de las condiciones específicas, para cada caso, para otro reglamento de la comisión.
Las diferencias con la situación actual contempladas en el proyecto de reglamento aprobado en el parlamento son:
• se amplía la excepción en relación a la alimentación de aves necrofagas a otras especies en peligro o protegidas, (por ejemplo, se podría aplicar, cumpliendo las condiciones que se determinen, para la alimentación de osos o lobos, especies con una problemática similar a la de las necrófagas derivada de la aplicación de la normativa de subproductos animales).
• se suprime el requisito de impedir el acceso de otras especies a estos materiales pero se va a exigir que se apliquen medidas para evitar riesgos para la salud pública y la sanidad animal.
Esto abre una puerta para desarrollar alternativas en relación con la alimentación de aves necrófagas aunque debe tenerse en cuenta que se establecerán medidas para evitar riesgos para la salud pública y la sanidad animal".
Destacó, al finalizar, la necesidad de aunar esfuerzos y la buena predisposición de la Administración madrileña para abordar la nueva situación.
Jesús Ángel Cuevas
Por el Centro de Investigación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio/FIDA D. Jesús Ángel Cuevas manifestó que la aprobación definitiva de la Red Natura 2000 debe constituir un óptimo instrumento de gestión del territorio y de conservación de su biodiversidad, y en particular de las poblaciones de aves carroñeras.
En general, los espacios Red Natura 2000 recogen adecuadamente las principales poblaciones de aves carroñeras de España, sin embargo debe de estudiarse con detalle la cadena trófica de estas aves para poder integrar las medidas adecuadas en los instrumentos de gestión de las ZEC.
En particular, hay que estudiar con detalle cómo distribuir los muladares en el territorio, cómo deben controlarse sanitariamente estos muladares, cómo hay que fomentar el abandono controlado de cadáveres en el campo y cómo hay que coordinar la gestión de la Red Natura 2000 entre las diferentes comunidades autónomas.
Juan Vielva
La experiencia madrileña en el parque Natural de Peñalara fue ilustrada por D. Juan Vielva
Álvaro Camiña
Presidente del Grupo de Trabajo Europeo de Buitre Leonado (EGVWG), manifestó que los datos de seguimiento de las aves necrófagas demuestran que la Red Natura 2000 por sí sola apenas supone un porcentaje muy bajo del dominio vital de aquellas. Buena parte de su actividad alimenticia se encuentra fuera de dicha Red. Es indispensable pensar en estrategias de conservación globales y no considerar que porque un espacio no esté incluido en la Red Natura 2000 “todo vale” de cara a la realización en el mismo de cualquier tipo de proyecto. La Red Natura 2000 surgió como un primer paso para proteger la biodiversidad pero el conocimiento científico ha aportado nuevos datos que obligan a una conservación más integrada del territorio.
Es necesaria la colaboración dentro de las propias Comunidades Autónomas, entre los Departamentos de Sanidad Ganadera, de quien dependen los animales muertos, y de Biodiversidad, de quien depende la conservación de las aves necrófagas; en líneas generales, en España existe una falta de coordinación y flujo de información entre ambos. Por otro lado, es urgente la necesidad de una estrategia nacional de conservación para este grupo de aves, debido a los movimientos tan grandes que realizan entre Comunidades Autónomas.
Juan José Iglesias
El Grupo GREFA participó igualmente en la Jornada informando sobre las labores de gestión y manejo que se viene realizando en la colonia de buitre negro de Valdemaqueda . Asimismo la Fundación de Amigos del Águila Imperial manifestó su ofrecimiento de colaboración con la administración y entidades poniendo de manifiesto la positiva interrelación que debe existir entre el manejo de la ganadería y la actividad cinegética con el mantenimiento de numerosas poblaciones de aves protegidas.
Luis del Olmo
Por último D.Luis del Olmo Flórez, Director de la FIDA, recogió las principales intervenciones de la Jornada y a modo de conclusiones manifestó algunas ideas que habían sido basicamante compartidas por todos los, ponentes:
-Los aspectos sanitarios y de salud pública han de ser básicos a la hora de gestionar los subproductos con destino al manejo o alimentación de especies protegidas tal y como se ha puesto de manifiesto por la totalidad de los ponentes, con el fin de evitar errores cometidos en el pasado. Por ello, este nuevo marco, sobre el que la Consejería ha manifestado desde el principio su sensibilidad y deseo de abordar para la mejora de nuestras poblaciones de aves necrófagas no debe entenderse en absoluto como una deflación de tal prioridad.
-Que los muladares tradicionales si bien se presentan como una alternativa puntual y en ciertos casos necesaria, no es la solución definitiva para gestionar o garantizar la viabilidad de las poblaciones de aves necrófagas.
-Que se abre un nuevo marco normativo sobre el que la Comunidad de Madrid, y demás administraciones con competencias deberán establecer los mecanismos y procedimientos oportunos que facilite con las garantías señaladas una mejor disposición de los subproductos en el campo para la viabilidad y fortalecimiento de las especies de fauna protegida que pueden depender en buena medida de ello.
Por todo ello se invita a todos los intervinientes a seguir aportando su colaboración y conocimiento como grupo de trabajo a través de FIDA para el desarrollo de la normativa que en su caso procediese dictar.
En Madrid a 12 de Mayo de 2.009
Nota: La FIDA editará una publicación en la que se recogerán las ponencias de las Jornadas