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| En materia de medio ambiente, el objetivo básico y obligatorio de una empresa es el cumplimiento de los requisitos legales que le sean aplicables a los aspectos medioambientales de sus actividades, productos o servicios.
En España, el Estado tiene la competencia exclusiva de desarrollar y aprobar legislación básica sobre protección del medio ambiente (art. 149.23 de la Constitución), además de adaptar el derecho comunitario al ordenamiento interior; por su parte, las Comunidades Autónomas tienen la competencia para dictar normas adicionales de protección más exigentes que las establecidas con carácter básico por el Estado (art. 148.9 de la Constitución); por último, las competencias de los Ayuntamientos están recogidas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ante la existencia de una normativa medioambiental tan amplia y en continuo desarrollo, se expone, en este apartado, la principal legislación sobre los distintos sectores, clasificada según su procedencia: europea, estatal o autonómica.
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