INSTRUCCIONES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AMBIENTAL (FIDA)
(Actualizadas por Patronato 29 de Junio de 2.010)
La Fundación FIDA fue constituida con fecha 23 de marzo de 1992 y clasificada como Fundación Cultural Privada,
bajo el Protectorado del Ministerio de Cultura, en virtud de Orden ministerial de dicho Departamento, de 23 de julio de 1993 y
publicada en el B.O.E. con fecha 20 Agosto de 1993. En la actualidad, el Protectorado lo ejerce la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en virtud del traspaso de competencias entre la Administración
Estatal y de las Comunidades Autónomas.
FIDA, según se señala en sus Estatutos, está dotada de patrimonio autónomo destinado a las finalidades estipuladas
en estos. Desarrollará fundamentalmente actividades de promoción en materia de protección y defensa del Medio Ambiente.
De esta forma, FIDA se rige por lo dispuesto en sus Estatutos y, en todo caso, en la legislación vigente.
Esta Fundación se encuentra incluida entre las reguladas en el Título II de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, habiendo realizado todos los
trámites necesarios para el disfrute del Régimen Fiscal establecido en dicho título.
El apartado 1 artículo 3 de Ley de Contratos del Sector Público incluye dentro del concepto de "sector
público" un extenso listado en el que, además de la obligada referencia a las Administraciones Públicas
territoriales, destacan las expresas menciones a:
f) las fundaciones en las que participe mayoritariamente de forma directa o indirecta una entidad del sector público, o
cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por
bienes o derechos aportado o cedidos por las referidas entidades;
Como cierre de esa lista, la Ley contiene en el apartado h) del artículo 3.1 una cláusula residual, por la que se incluye
en el sector público a cualquier ente, organismo o entidad dotada de personalidad jurídica propia, que haya sido creado
específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre
que un sujeto perteneciente al sector público financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión o nombre a
más de la mitad de los miembros de su órgano de administración dirección o vigilancia. Esta cláusula
de cierre se inspira directamente en el concepto de "poder adjudicador" construido por las Directivas Comunitarias y la
jurisprudencia del TJCE. La redacción de esta cláusula se aleja de uno de los aspectos que habían motivado los
pronunciamientos de condena de la jurisprudencia comunitaria respecto de la legislación española: el carácter
público o privado de la entidad de que se trate. La redacción de este apartado, como se ve, omite toda referencia a la
naturaleza del ente que pueda resultar "poder adjudicador" -naturaleza pública o privada, considerada
como irrelevante por la jurisprudencia comunitaria- para afirmar su inclusión en el sector público, únicamente
sobre la base del cumplimiento de los requisitos apuntados. De manera que el carácter privado de las fundaciones no significa,
a efectos de la Ley de Contratos, un régimen distinto, siempre y cuando se cumplan las condiciones del citado artículo
3.1,h) de la Ley.
En definitiva, la Fundación FIDA está comprendida con toda claridad en el artículo 3.1,f) de la nueva Ley de Contratos
y, en consecuencia, forma parte, a efectos de contratación, del sector público. Por este motivo, los contratos celebrados por
ella, son contratos sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público.
El artículo 3 de la Ley incorpora finalmente dos apartados adicionales, en los que dentro de las entidades del Sector Público,
se distingue cuáles son las que tienen carácter de Administraciones Públicas y cuáles, las que sin
considerarse Administraciones Públicas, se califican como "poderes adjudicadores". En este aspecto, resulta
especialmente destacable la exclusión del concepto de Administración Pública de las "entidades públicas
empresariales", ya que la LRJPAC sí las considera como tales.
El artículo 3.3 de la Ley, considera, en efecto, como "poderes adjudicadores", por una parte a las Administraciones
Públicas, y por otra, a todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que no sean
Administraciones Públicas, pero que hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan
carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que sean poderes adjudicadores, financien mayoritariamente
su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración,
dirección o vigilancia.
En consecuencia, la Fundación FIDA forma parte del "sector público" en calidad de poder adjudicador y no
de Administración Pública, lo cual resulta esencial a la hora de determinar en toda su extensión el régimen
jurídico de la contratación que le resulta de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 175 LCSP, los Poderes Adjudicadores que no tengan la consideración de
Administraciones Públicas, que es el caso de FIDA, y en relación con la adjudicación de los contratos que no
estén sometidos a una regulación armonizada, deberán aprobar unas "instrucciones internas" de obligado
cumplimiento. Las instrucciones internas de contratación de FIDA fueron aprobadas por el Patronato de la fundación el 30
de junio de 2009.
Así, el art. 175 LCSP establece lo siguiente:
"
En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación.
b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección, aprobarán unas instrucciones de
obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación,
de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a
quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos
los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil
de contratante de la entidad.
En el ámbito del sector público estatal, la aprobación de las instrucciones requerirá el informe previo
de la Abogacía del Estado.
c) Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad, con la inserción de la información
relativa a la licitación de los contratos, cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad, sin
perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de
difusión.
"
De acuerdo con las exigencias establecidas en el mencionado artículo 175 LCSP, la finalidad y objeto de la presente
"guía" o "instrucción", es dar debido cumplimiento al mandato impuesto por el legislador,
estableciendo, por tanto, un conjunto de normas y procedimientos internos de obligado e inexcusable cumplimiento por parte de los
diferentes órganos que conforman la fundación FIDA en materia de contratación pública.
Tal previsión fue se materializó con la aprobación de las Instrucciones Reguladoras de los Procedimientos
de Contratación de la FIDA en el Patronato del 30 de Junio de 2009.
Después de un año desde su aplicación, se ha considerado positivo incorporar o modificar en las mismas
una serie de aspectos tales como:
-
La definición del Régimen Jurídico de la FIDA en materia de contratación, al incorporar en el art. 2 de
las Instrucciones la consideración de la Ley 30/97 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público respecto a las Fundaciones.
-
Justificación de los gastos de las subvenciones recibidas por la Administración Pública. Añadiendo al final
del artículo 2, que también será de aplicación la Ley 38/ 2.003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones
-
Se establecen las cuantías fijadas en el art 122, 3 de la Ley30/97 de Contratos para las Administraciones Públicas,
para la determinación del procedimiento aplicable de contratación, (art. 7 de las normas).
-
Se añade en los Concursos (arts. 15 y 19) la previsión de otros criterios de adjudicación además del
criterio de la oferta económica más ventajosa. Para tal supuesto, en ningún caso la consideración de la
oferta económica más ventajosa podrá ser inferior al 60% del total de la puntuación.
-
Otros cambios de menor relevancia:
-
Prever indistintamente como medio de solicitud de ofertas (Art.13) cualquiera de los sistemas contemplados (fax, correo ordinario o correo
electrónico),
-
Rebajar de cuatro a tres días los procedimientos urgentes de los concursos restringidos (Art.14)
-
Modificación del término "proveedor" por el de "adjudicatario" en varios artículos.
-
Simplificación a una misma tipología de pliego
-
Simplificación del contenido estático del perfil de contratante
Madrid Junio de 2.010
Instrucciones reguladoras