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INSTRUCCIONES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AMBIENTAL (FIDA)

 
 

La Fundación FIDA fue constituida con fecha 23 de marzo de 1992 y clasificada como Fundación Cultural Privada, bajo el Protectorado del Ministerio de Cultura, en virtud de Orden ministerial de dicho Departamento, de 23 de julio de 1993 y publicada en el B.O.E. con fecha 20 Agosto de 1993. En la actualidad, el Protectorado lo ejerce la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en virtud del traspaso de competencias entre la Administración Estatal y de las Comunidades Autónomas.

El apartado 1 artículo 3 de Ley de Contratos del Sector Público incluye dentro del concepto de ”sector público” un extenso listado en el que, además de la obligada referencia a las Administraciones Públicas territoriales, destacan las expresas menciones a:

  1. las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social;
  2. los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y las denominadas “Administraciones independientes”;
  3. las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de entidades del sector público sea superior al 50 por 100;
  4. los consorcios dotados de personalidad jurídica propia creados al amparo del artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“LRJPAC”);
  5. las fundaciones en  las que participe mayoritariamente de forma directa o indirecta una entidad del sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportado o cedidos por las referidas entidades;
  6. las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y
  7. las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en cualquiera de los apartados anteriores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 175 LCSP, los Poderes Adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, que es el caso de FIDA, y en relación con la adjudicación de los contratos que no estén sometidos a una regulación armonizada, deberán aprobar unas “instrucciones internas” de obligado cumplimiento. Las instrucciones internas de contratación de FIDA fueron aprobadas por el Patronato de la fundación el 30 de junio de 2009.

Instrucciones reguladoras